El Ayuntamiento aprueba medio millón de euros para ayudas a autónomos y pequeñas y medianas empresas.

El Ayuntamiento ha aprobado un decreto de subvenciones directas para autónomos y pequeñas y medianas empresas que ejerzan su actividad o tengan su domicilio fiscal en el municipio de Santa Lucía. Pueden acogerse también a estas ayudas cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales. Las subvenciones se destinarán a empresas y autónomos afectados tras el estado de alarma por el cese temporal de actividad o cuyos ingresos hayan caído un 40% o más en relación al semestre anterior al estado de alarma.

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El decreto de subvenciones que se publicará la próxima semana en el Boletín Oficial de la Provincia contempla  una cantidad fija de 1000 euros para empresas, trabajadores o trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos recogidos en el texto. A esa cantidad se añadirá 500 euros para las empresas que tuvieron que cerrar o cesar su actividad durante el estado de alarma. Además las pequeñas y  medianas empresas podrán recibir   150 euros por cada trabajador (hasta máximo de 20 trabajadores),  la duración del contrato debe ser al menos  hasta el 30 de septiembre en jornada completa. No podrá acogerse  la empresa  que ha caído en concurso o que ha tenido los trabajadores  en erte.

El alcalde de Santa Lucía, Santiago Rodríguez, manifestó que “esta línea de ayudas que  intenta apoyar a las  pymes y autónomos es un paso más en las políticas que está haciendo el Ayuntamiento con los sectores sociales más vulnerables, después de invertir 5 millones de euros en los Servicios Sociales y realizar un plan de inversiones”.       

“las subvenciones entrarán en vigor desde que se publique el decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, probablemente el próximo miércoles 4 de noviembre,  y el plazo de solicitudes será hasta el 5 de diciembre, y se darán las subvenciones por orden cronológico según se pidan”.

Las subvenciones están destinadas a  autónomos, cooperativas y pymes, por lo que no podrán acogerse las empresas que superen  los 600.000 euros de facturación anual, las sociedades anónimas, las entidades con capital público, las fundaciones o  entidades sin ánimo de lucro   o empresas que  tengan más de 20 trabajadores.

Las subvenciones podrán emplearse para gastos, realizados en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, que tengan que ver con las aportaciones empresariales a las cotizaciones  a la Seguridad Social,  gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial, gastos por licencias de herramientas o aplicativos informáticos, adquisiciones de material fungible destinados a equipos de protección por el COVID 19, pagos para suministros de energía eléctrica y comunicaciones o, en el caso de profesionales del taxi, gastos de combustible y mantenimiento de vehículos.

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